Mejora regulatoria: "proponen ampliar los plazos de la RTO en Catamarca"

LEGISLATIVO 18/04/2024Redaccion El AmbatoRedaccion El Ambato

Este Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la modificación de la normativa en materia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO); Decreto N°2253/13 en su artículo 10, que establece la Periodicidad de los controles de los vehículos.

En la provincia de Catamarca de acuerdo a la regulación actual el Plazo de Gracia en la obligatoriedad de la Revisación Técnica Obligatoria (RTO) en los vehículos 0km de uso particular es de 2 (dos) años y el Plazo de Vigencia en la periodicidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los vehículos de uso particular es de 1 (un) año.

Con esta solicitud buscamos que se amplíen los plazos descriptos en el párrafo anterior; Plazo de Gracia a 3 (tres) años a partir de la fecha del patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica y una Vigencia Efectiva de la (RTO) de 2 (dos) años a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los 7 (siete) años desde su patentamiento inicial y para los vehículos de mayor antigüedad una vigencia efectiva de 1 (un) año.

Teniendo en cuenta que “la causa principal de la siniestralidad vial es el error humano (89,5%), seguido por el medio (8,8%), y muy atrás el estado del vehículo (1,6%)” (Cfr. CESVI Argentina, “En la conducción, errar es humano”.

Que la industria automotriz avanzo muchísimo en materia de seguridad de los vehículos que salen al mercado, bien por decisión propia y otras veces por exigencias actuales de las reglamentaciones en la materia.

Que el artículo 34 del anexo I del Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley 24.449 y sus modificaciones, dispone que para las unidades particulares CERO KILOMETRO (0km) que se incorporen al parque automotor tendrán un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica.

Respecto de la vigencia de la (RTO), dicho artículo de la normativa nacional dispone que para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los siete 7 años desde su patentamiento inicial; y para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de doce (12) meses.

Que en Catamarca se establecieron plazos de gracia más cortos para la obligatoriedad de la (RTO) y plazos de vigencia extremadamente más reducidos, todo lo cual redunda en una carga excesiva para las personas titulares de vehículos patentados en nuestra provincia y termina siendo más una burocracia recaudadora que una verificación tendiente a asegurar la seguridad de los vehículos.

Que varias jurisdicciones han actualizado la regulación en la materia ampliando los plazos, acorde a los tiempos actuales, por ej. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la primera revisión a partir del cuarto año de antigüedad cumplido (tomando como referencia el mes y año de patentamiento) y para renovar la verificación los vehículos con antigüedad de entre 4 (cuatro) y 7 (siete) años la vigencia será de hasta 2 (dos) años, a partir de los 7 (siete) años de antigüedad será de hasta 1 (un) año.

Y, convencida que esta iniciativa no resentirá la seguridad vial y significara un alivio a la excesiva carga que hoy tienen las personas titulares de vehículos radicados en Catamarca, es que solicito la modificación de los plazos antes mencionados.

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