ATN: EL REPARTO DEL FONDO DEL 1% DE LA COPARTICIPACION DEPENDE DEL PODER EJECUTIVO

La ley 23.548 establece un fondo especial para emergencias provinciales, cuya asignación no sigue los índices habituales de coparticipación

28/06/2025Redacción El AmbatoRedacción El Ambato
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Ante los recientes reclamos de diversos gobernadores por la falta de envío de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), vuelve a tomar relevancia el marco legal que regula esta herramienta financiera. La Ley Nacional 23.548, que organiza el sistema de coparticipación federal, contempla la creación de un fondo del 1% de la masa bruta coparticipable con destino a situaciones de emergencia en las provincias.

A diferencia de otros fondos, este 1% no se distribuye automáticamente según el coeficiente de coparticipación que le corresponde a cada jurisdicción. En cambio, la normativa establece que su reparto es discrecional y queda a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, a través de decretos.

Según el artículo 5 de dicha ley, el Ejecutivo está facultado para reglamentar y asignar estos recursos de manera directa, atendiendo a necesidades específicas, urgencias o desequilibrios financieros temporales que puedan afectar a una provincia o municipio.

Este diseño legal genera tensiones cíclicas, especialmente en contextos de ajuste o crisis económica, donde la demanda de asistencia financiera desde las provincias suele aumentar y se espera un reparto equitativo. Sin embargo, al no estar sujeto a parámetros fijos ni automáticos, el reparto puede variar según las decisiones del gobierno de turno.

Mientras se multiplican las voces que exigen una distribución más transparente y objetiva, el marco vigente sigue habilitando al Estado nacional a utilizar esta herramienta de forma discrecional, tal como lo establece la ley.

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