¿La solución para los pacientes electro-dependientes?

ACTUALIDAD13/10/2022Redaccion El AmbatoRedaccion El Ambato
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El diputado Ramón Figueroa Castellanos, el jefe político del Frente de Todos, presentó un Proyecto de Ley que daría solución a las complicaciones que padecen los pacientes electro-dependientes con los cortes de energía, sobre todo en época de verano, dónde las altas temperaturas hacen que el sistema energético colapse.

El proyecto de ley consiste en instalar paneles solares y equipamiento adecuado en viviendas donde alguno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente según  la Ley Provincial N° 5518

Los fundamentos del diputado son los siguientes:

Sra. Presidenta, Sres. Legisladores:

La persona Electrodependiente, es aquella que, por cuestiones de salud, dependa o necesite de equipos eléctricos de forma permanente y habitual, para subsistir o mantenerse con vida. 

En este sentido, con el avance de la ciencia, cada vez más personas requieren para seguir viviendo o mantener su salud o calidad de vida, dispositivos eléctricos o electrónicos y/o infraestructuras especiales para atender su salud y, por ende, el consumo de energía eléctrica en el hogar se torna extraordinario e infaltable, al efecto de mantener la vía vital, es por ello que el objetivo de la presente ley es brindar alternativas efectivas para evitar la interrupción del suministro eléctrico domiciliario. 

Cuando decimos garantizar un servicio eléctrico estable, continuo y adecuado que satisfaga las necesidades médicas dentro del hogar, de esta manera se garantiza el servicio, siempre habrá alternativas, tales como los Paneles solares. 

Los paneles solares funcionan cuando los rayos solares chocan contra unas placas compuestas por materiales semiconductores que trasforman la energía recibida en electricidad. Las encargadas de realizar esta transformación son las llamadas celdas solares. Forman los paneles solares y son pequeñas células hechas de silicio cristalino o arseniuro de galio. De esta manera tenemos cero emisiones contaminantes, no genera ruido y reduce el consumo energético. Su objetivo garantizar la prestación del servicio de electricidad en forma permanente e ininterrumpida, a todo aquel que tenga la condición de Electro-dependiente.

 Por lo expuesto solicito a los legisladores me acompañen con la iniciativa.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto la instalación de paneles solares y el equipamiento adecuado para su funcionamiento en viviendas donde habite el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente, conforme la Ley Provincial N° 5518.

ARTICULO 2°- Para ser beneficiarios de la instalación de los paneles solares establecida en el artículo 1°, es requisito que el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes se encuentren registrados como electrodependientes.

ARTICULO 3°- Una vez presentada la solicitud para la instalación de los paneles solares ante la empresa distribuidora de energía eléctrica y aprobada por esta, la empresa debe instalar en la vivienda del titular del servicio de energía eléctrica los paneles solares necesarios, con el equipamiento adecuado para su funcionamiento, para garantizar el suministro del servicio de energía eléctrica imprescindible para cubrir las necesidades de salud del electrodependiente.

ARTÍCULO 4º- Los costos de instalación y funcionamiento de los paneles solares y su equipamiento necesario para el suministro de energía eléctrica requerida para satisfacer las necesidades de salud del electrodependiente están a cargo exclusivamente de la empresa distribuidora de energía eléctrica. 

ARTÍCULO 5º- El Poder Ejecutivo Provincial debe designar la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 7°- Esta ley es de orden público.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe realizar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de coordinación necesarios con los Municipios y organismos públicos y privados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 11.- De forma.

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